Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados. Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, las obligaciones establecidas en el artículo 32.2.d) respecto al contenido de los estatutos…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados.

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, las obligaciones establecidas en el artículo 32.2.d) respecto al contenido de los estatutos de las entidades que ostenten la condición de medio propio personificado, estas seguirán actuando con sus estatutos vigentes siempre y cuando cumplan con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 32.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LCSP?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LCSP está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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